Declaración Anual 2026: ¿Qué pensionados del IMSS e ISSSTE están exentos ante el SAT?
Llegó abril de 2026 y, con él, la temporada de declaraciones fiscales en México. Para millones de jubilados del IMSS e ISSSTE , surge la duda de cada año: ¿Deb…
Llegó abril de 2026 y, con él, la temporada de declaraciones fiscales en México. Para millones de jubilados del IMSS e ISSSTE, surge la duda de cada año: ¿Debo presentar mi declaración anual ante el SAT? La respuesta para este ejercicio fiscal es positiva para la mayoría, ya que la legislación actual simplifica el proceso para quienes dedicaron su vida al trabajo.
El límite de exención: La clave está en la UMA
La normativa fiscal mexicana establece que las pensiones son ingresos con un trato diferenciado. Para este 2026, la regla de oro sigue siendo el monto percibido:
Ingresos exentos: Si tu pensión no supera el equivalente a 15 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), no estás obligado a pagar ISR por ese dinero.
Trámite innecesario: Si solo recibes este ingreso y no rebasas el tope legal, no tienes que realizar ningún trámite ni llenar formularios en el portal del SAT.
¿En qué casos NO estás obligado a declarar?
Existen tres escenarios principales donde el jubilado puede estar tranquilo y omitir la declaración de este año:
1. Ingresos exclusivos por pensión: Cuando el único dinero que percibes es tu jubilación y esta se mantiene dentro del límite exento.
2. Pagador único: Si tu pensión proviene de una sola institución (ya sea solo IMSS o solo ISSSTE). Esto simplifica el perfil fiscal automáticamente.
3. Sin actividades adicionales: Si no tienes ingresos por rentas (arrendamiento), honorarios, negocios propios o inversiones que generen rendimientos activos.
¿Cuándo SÍ es obligatorio presentarse ante el SAT?
A pesar de las facilidades, existen excepciones donde el sistema requiere que el contribuyente rinda cuentas:
Doble pensión: Recibir ingresos de dos instituciones simultáneamente suele generar discrepancias en el cálculo del ISR que deben ajustarse anualmente.
Ingresos extra: Si además de tu pensión cobras rentas, tienes un negocio o recibes intereses bancarios considerables.
Superar el tope: Pensiones de montos elevados que excedan las 15 UMAs anuales.
Saldo a favor: Este no es obligatorio, pero es muy recomendable. Si durante el año tuviste gastos deducibles (honorarios médicos, dentales o gastos hospitalarios), presentar la declaración puede significar que el SAT te devuelva dinero.
Recomendación Digital
Para evitar sorpresas, lo ideal es ingresar al portal del SAT con tu RFC y contraseña (o e.firma) para revisar tu Visor de Comprobantes de Nómina. Ahí podrás ver si tus recibos de pensión ya están precargados y si el sistema detecta alguna obligación pendiente.